Lic. Ricardo Loria — Cuando hay hijos de por medio, la guarda y custodia y la pensión alimenticia se resuelven juntas. Le ayudamos a proteger a sus hijos y sus derechos, con fundamento en el Código de Familia de Quintana Roo.
Cuando una pareja con hijos se separa o divorcia, hay dos cosas que deben definirse juntas: con quién vivirán los hijos (la guarda y custodia) y cómo se cubrirán sus necesidades (la pensión alimenticia). Por eso casi nunca se piden por separado.
En ambos casos, la ley en Quintana Roo busca siempre el interés superior del menor. El Lic. Ricardo Loria le asesora para que estos acuerdos protejan de verdad a sus hijos y respeten sus derechos como padre o madre.
La guarda y custodia define con quién viven los hijos en el día a día. No se decide "por costumbre", sino buscando su bienestar.
Puede acordarse una custodia compartida (ambos padres participan activamente) o exclusiva (uno tiene la custodia principal). Le asesoramos sobre cuál conviene a su caso.
Conforme al Código de Familia de Quintana Roo, el divorcio no extingue la patria potestad: ambos padres la conservan. Lo que se define es quién ejerce la custodia física del menor.
Establecemos los días y horarios de convivencia del padre o madre que no tiene la custodia, para garantizar que su relación con los hijos continúe.
La pensión alimenticia garantiza que los hijos tengan cubierto lo esencial, sin importar con quién vivan.
Alimentación, vestido, vivienda, salud, educación y recreación de los hijos. Es un derecho del menor, no un favor.
Según las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado. Suele fijarse como un porcentaje de los ingresos, de mutuo acuerdo o por resolución judicial.
Hasta los 18 años; hasta los 25 si el hijo sigue estudiando y no tiene ingresos propios; y sin límite si existe una discapacidad que impida su autosuficiencia.
Si el padre o madre obligado deja de pagar, no está solo. Podemos tramitar un incidente de ejecución para embargar su salario, cuentas bancarias o bienes y recuperar lo adeudado.
Además, el incumplimiento reiterado puede constituir un delito conforme al Código Penal de Quintana Roo y derivar en la inscripción del deudor en el registro de deudores alimentarios morosos. No deje pasar los meses: cada mes sin pago genera una deuda exigible.
Le acompañamos desde la primera consulta hasta la resolución.
Analizamos su caso —custodia, pensión o ambos— y definimos la mejor vía: acuerdo o proceso judicial.
GratisRedactamos el convenio (si hay acuerdo) o la demanda ante el Juzgado de lo Familiar, fijando custodia, pensión y régimen de visitas.
3–7 díasPresentamos el asunto ante el Juzgado de lo Familiar de Quintana Roo y lo mantenemos informado vía WhatsApp y correo de cada avance.
VariableObtenemos la resolución que fija la custodia y la pensión, con plena fuerza legal para hacerla cumplir.
Según el casoLas palabras que más se usan en estos trámites, explicadas en sencillo.
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En verdad te llevan de la mano con el caso. Muy amable y gentil, excelente servicio.
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Lo que más nos preguntan sobre pensión y custodia.
No. La guarda y custodia se determina buscando el interés superior del menor, no automáticamente para la madre. Puede ser compartida o exclusiva, según las circunstancias de cada caso.
Se fija considerando las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado. Suele expresarse como un porcentaje de los ingresos y se determina de mutuo acuerdo o por resolución judicial.
Hasta los 18 años; hasta los 25 si el hijo sigue estudiando y no tiene ingresos propios; y sin límite si hay una discapacidad que impida su autosuficiencia.
Tramitamos un incidente de ejecución para embargar salario, cuentas o bienes. El incumplimiento reiterado puede constituir delito conforme al Código Penal de Quintana Roo e inscribir al deudor en el registro de morosos.
Sí. No son definitivas: pueden modificarse cuando cambian las circunstancias (ingresos, domicilio, necesidades del menor, etc.) mediante una demanda ante el mismo Juzgado de lo Familiar.
No necesariamente. Aunque suelen resolverse dentro del divorcio, la pensión y la custodia también pueden solicitarse de forma independiente, incluso si los padres nunca estuvieron casados.
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